Casación No. 521-2013

Sentencia del 02/10/2014

"... Esta Cámara, teniendo a la vista los antecedentes del presente recurso de casación, establece que efectivamente obra en autos los memoriales de desistimientos presentados por la demandante a favor de las personas que en el apartado anterior se describen, así como las respectivas resoluciones del tribunal de primera instancia que los aprueban, lo que significa que de conformidad con el artículo 582 del Código Procesal Civil y Mercantil, la actora renunció a sus derechos con respecto a dichas personas, por lo que la sentencia emitida en este juicio no podía afectarlos.
Derivado de lo anterior, es evidente que dicho fallo otorgó más de lo pedido y en consecuencia, se acoge el submotivo invocado, por lo que debe anularse la sentencia y todo lo actuado con posterioridad, y ordenarse a la Sala que emita nueva sentencia tomando en consideración los desistimientos aludidos y sus efectos legales consiguientes..."